Las obligaciones generales de los fabricantes de producto sanitario

Fernando

Las oblligaciones generales de los fabricantes de producto sanitario

En el Artículo 10 del Reglamento europeo 745/2017 (MDR), se recogen las obligaciones generales aplicables a las empresas fabricantes de producto sanitario. Determinan los Reglamentos (MDR e IVDR) que cualquier empresa que pretende poner en el mercado de la Unión producto bajo su propio nombre (fabricante) ha de cumplir con estas obligaciones. Se trata de requisitos explícitos y que deben observar todas las empresas fabricantes de producto sanitario. Dentro de este concepto, entran tanto las ubicadas en suelo de la Unión; como las que no lo están.

Obligaciones de los fabricantes de producto sanitario

  1. Cuando se introduce un producto en el mercado, o lo pone en servicio, el fabricantes se asegurará que se ha diseñado y fabricado con arreglo a los requisitos generales de producto sanitario.
  2. Establecer, documentar, aplicar y mantener un sistema de gestión de riesgos.
  3. Realizar una evaluación clínica en relación con los requisitos esenciales de producto, incluyendo un seguimiento postcomercialización.
  4. Los de aquellos productos que no sean a medida, elaborarán y actualizarán la documentación técnica de dichos productos. Permitiendo la evaluación de la conformidad de producto.
  5. Los fabricantes de productos a medida, elaborarán, actualizarán y mantendrán a disposición de las Autoridades la documentación de conformidad.
  6. Cuando no sean fabricantes de producto a medida o de investigación, tras la correspondiente evaluación de conformidad, colocarán el correspondiente marcado CE.
  7. Cumplir con las obligaciones de identificación y las de registro.
  8. Mantener a disposición de las Autoridades la documentación, la declaración de conformidad durante un periodo mínimo de 10 años desde la puesta en el mercado del último producto.
  9. Disponer de un sistema de gestión de la calidad capaz de mantener la calidad de la producción en serie
  10. Aplicar y mantener actualizado el sistema de seguimiento postcomercialización.
  11. Velar por que la información requerida para su uso en condiciones de seguridad.
  12. Cuando se tenga sospecha o seguridad de que el producto introducido no es conforme con la finalidad prevista y las obligaciones requeridas para el producto; retirarlo del mercado.
  13. Disponer de un sistema de registro e información a las autoridades ante incidentes graves o acciones correctivas.
  14. A petición de la Autoridad competente, facilitarle toda la información para demostrar la conformidad de producto.
  15. En caso de que el fabricante encomiende a un tercero el diseño o fabricación del producto, se recogerá en la documentación.
  16. Las personas físicas o jurídicas podrán reclamar indemnizaciones por daños o perjuicios causados por un producto defectuoso. Siempre con arreglo al derecho nacional, o de la Unión, aplicable.

De este listado, se observa que la responsabilidad de las empresas fabricantes de producto sanitario va más allá que una marca comercial.

Más información en www.productosanitario.es | info@productosanitario.es

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