ANEXO IX. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD BASADA EN UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (IV)

Fernando

Seguimos analizando el anexo IX como procedimiento de evaluación de la conformidad de gestión de la calidad y evaluación de la documentación técnica. En este caso, los destinados a casos especiales.

Procedimiento en el caso de productos que lleven incorporados sustancias medicinales

Cuando el producto sanitario lleva incorporada:

  • una sustancia que se considera medicamento cuando se encuentra por separado.
  • sea derivada o no de la sangre o plasma humano.
  • y que tenga una acción accesoria.

La calidad, seguridad y la utilidad de la sustancia se verificará como es requerido para este tipo de sustancias.

Tras dicha verificación y antes de emitir el certificado, el Organismo notificado, teniendo en cuenta la finalidad prevista, pedirá un dictamen científico a unas de las autoridades sanitarias designadas por los estados miembro. La consulta versará sobre:

  • la calidad y cantidad de la sustancia.
  • la relación beneficio/riesgo de la sustancia.

Se tendrá en cuenta, por la autoridad consultada, el proceso de fabricación y los datos existentes.

Se emitirá un dictamen científico antes de 210 días desde la recepción de la documentación.

Procedimiento en el caso de productos que utilicen o lleven células o tejido de origen humano o animal

Procedimiento en el caso de productos que utilicen o lleven células o tejido de origen humano

Cuando tengan una acción accesoria a la del propio producto, el organismo notificado, antes de expedir el certificado UE, tras revisar la documentación técnica, solicitará un informe científico, sobre:

  • los aspectos relacionados con la donación, obtención y análisis de las células o tejidos.

El organismo notificado entonces presentará un resumen de la evaluación de conformidad preliminar, que introducirá la viabilidad y el beneficio/riesgo de la sustancia.

En un plazo de 120 días se emitirá un dictamen notificado.

Procedimiento en el caso de productos que utilicen o lleven células o tejido de origen animal

Cuando se trate de elementos inviables de acuerdo con el Reglamento UE 722/2012, el Organismo notificado aplicará los requisitos descritos por el Reglamento.

Procedimiento en el caso de productos que están concebidos a ser introducidos en el cuerpo por un orificio natural

La calidad y la seguridad de las sustancias se verificarán con los requisitos especificados en Anexo I de la Directiva 2001/83/CE. Además, cuando los productos de su metabolismo se absorban sistemáticamente por el cuerpo humano en relación su finalidad prevista, el organismo notificado solicitará un dictámen científico.

Emitirá la Autoridad un dictamen en un máximo de 150 días.

Artículos relacionados

Etiquetado: requisitos clave y errores a evitar

El etiquetado de un producto sanitario no es un mero trámite. Es una pieza...

Leer más >

El Real Decreto 942/2025 en el marco del IVDR: implicaciones regulatorias clave en España

El Real Decreto 942/2025 de producto sanitario para diagnóstico in vitro; desarrolla y complementa...

Leer más >

Evaluación del funcionamiento bajo IVDR: requisitos clave

La evaluación del funcionamiento es uno de los pilares fundamentales del Reglamento (UE) 2017/746...

Leer más >

Evaluación clínica de producto sanitario: Requisitos MDR

El proceso de evaluación clínica bajo MDR impone requisitos realmente exigentes para conseguir el...

Leer más >

Consultoría de producto sanitario
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.