Seguimiento postcomercialización , vigilancia y control del mercado

Fernando

Respecto a producto sanitario, los fabricantes o representantes autorizados, importadores o distribuidores,  estarán obligados a enviar una notificación a la Agencia Española de Medicamento y Productos Sanitarios sobre los hechos que puedan suponer peligro a enfermos o usuarios tan pronto como tengan constancia, acompañando a la comunicación las acciones correctoras propuestas. Se menciona en especial las siguientes situaciones:

  • Algún funcionamiento defectuoso o alteración de las características originales del producto.
  • Cualquier inadecuación del etiquetado o de las instrucciones de eso que puedan dar lugar a situaciones peligrosas (muerte o deterioro grave de la salud) en pacientes o usuarios.
  • Cualquier razón de carácter técnico o sanitario en relación con las características o prestaciones de un producto, en los supuestos anteriores, que haya llevado al fabricante a realizar una acción sistemática  sobre productos del mismo tipo.

La obligación de notificar se hace extensible también a profesionales sanitarios o y a las autoridades sanitarias que, con ocasión de su ejercicio profesional, tuvieran conocimiento de alguna de las situaciones mencionadas anteriormente.

Responsable de vigilancia

Los centros sanitarios deberán también nombrar un Responsable de vigilancia, para los procesos y obligaciones que se deriven de esta imposición.
En el caso de las empresas fabricantes también deberán nombrar a un encargado del sistema de vigilancia, que típicamente caerá en la figura del Responsable técnico.

Cuando el incidente se produzca en otro país de la Unión Europea la obligación se traslada a notificar a la Autoridad competente del país en que se produzca y, en todo caso, al Organismo Notificado que aprobó el producto.

Recibida la notificación por la autoridad competente, la evaluará y registrará de forma centralizada. Adoptando las medidas necesarias en coordinación con la empresa, informando simultáneamente a la Comisión Europea y resto de estados miembros sobre las medidas adoptadas o previstas para minimizar el riesgo.

Desde PS Consulting le asesoramos en todo lo relacionado con el producto sanitario.

Artículos relacionados

Etiquetado: requisitos clave y errores a evitar

El etiquetado de un producto sanitario no es un mero trámite. Es una pieza...

Leer más >

El Real Decreto 942/2025 en el marco del IVDR: implicaciones regulatorias clave en España

El Real Decreto 942/2025 de producto sanitario para diagnóstico in vitro; desarrolla y complementa...

Leer más >

Evaluación del funcionamiento bajo IVDR: requisitos clave

La evaluación del funcionamiento es uno de los pilares fundamentales del Reglamento (UE) 2017/746...

Leer más >

Evaluación clínica de producto sanitario: Requisitos MDR

El proceso de evaluación clínica bajo MDR impone requisitos realmente exigentes para conseguir el...

Leer más >

Consultoría de producto sanitario
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.