Cómo importar y distribuir complementos alimenticios cumpliendo la normativa

Veronica

Importar y distribuir complementos alimenticios no es tan sencillo como traer un producto del extranjero y ponerlo en el mercado. En España y en la Unión Europea existen normas muy claras que hay que cumplir para garantizar la seguridad del consumidor. Y aquí es donde surgen muchas dudas: ¿hay que registrarse?, ¿qué documentación se necesita?, ¿qué pasa cuando llegan al almacén?, ¿qué diferencia hay con un producto sanitario?

Vamos a verlo de forma clara.

1. Registro en la AESAN: punto de partida

Si quieres importar o distribuir complementos alimenticios, tu empresa debe estar inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), que gestiona la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

Aquí se registran tanto los fabricantes como los importadores y distribuidores.

El trámite se hace a través de la comunidad autónoma donde tengas tu sede, pero siempre queda inscrito a nivel nacional en el RGSEAA.

Sin este registro, no puedes comercializar complementos alimenticios en España.

2. Notificación de los productos y revisión de etiquetado

Cada vez que quieras poner en el mercado un complemento alimenticio (ya sea importado o distribuido en España), debes notificarlo previamente a la AESAN (artículo 9 del Real Decreto 1487/2009).

Se presenta el modelo de etiqueta y la composición.

El etiquetado es uno de los aspectos más sensibles en la comercialización de complementos alimenticios. Debe cumplir con el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria al consumidor, así como con el Reglamento (CE) 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables (health claims), supervisado por la EFSA.
La AESAN verifica que la información incluida en el etiquetado no induzca a error, cumpla con las alegaciones autorizadas y recoja adecuadamente los alérgenos, ingredientes y advertencias obligatorias.

Por lo que:

  • AESAN exige que aparezcan las advertencias obligatorias (“los complementos alimenticios no deben utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada”).
  • EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) establece qué declaraciones de propiedades saludables están autorizadas y cuáles no.

Usar alegaciones no autorizadas o no ajustarse a estas normas puede dar lugar a sanciones y a la retirada del producto.

3. Diferencias con los productos sanitarios

Aunque complementos alimenticios y productos sanitarios no se regulan igual, en la práctica muchas empresas trabajan con ambos.

El complemento alimenticio se rige por normativa alimentaria (AESAN + Reglamentos UE).

El producto sanitario se rige por el Reglamento (UE) 2017/745 (MDR) y la supervisión de la AEMPS.

Por eso, si tienes licencia de importador de producto sanitario, es importante que tus procedimientos internos incluyan también los complementos alimenticios:

  • Condiciones específicas de almacenamiento (por ejemplo, temperatura o humedad).
  • Separación de lotes para evitar confusiones.
  • Procedimientos de trazabilidad adaptados a normativa alimentaria.

Todo esto no solo afecta a la importación: si distribuyes complementos alimenticios dentro de España, también tienes que garantizar que el producto cumple con las normas de etiquetado, trazabilidad y almacenamiento.

4. Obligaciones después de la importación o distribución

Cuando los complementos alimenticios ya están en tu almacén o listos para ser distribuidos:

  • Deben conservarse según las condiciones de seguridad alimentaria.
  • El etiquetado tiene que estar en español, con advertencias obligatorias y sin alegaciones no autorizadas.
  • Debes garantizar la trazabilidad: poder identificar de dónde viene el producto y a qué clientes lo has distribuido.

Por lo tanto, importar y distribuir complementos alimenticios en España requiere registro, notificación, revisión de etiquetado y control documental, además de adaptar tus procedimientos internos si también eres importador de productos sanitarios. De este modo, estarás preparado para cumplir con AESAN, EFSA y AEMPS, sin sorpresas en inspecciones.

Artículos relacionados

Etiquetado: requisitos clave y errores a evitar

El etiquetado de un producto sanitario no es un mero trámite. Es una pieza...

Leer más >

El Real Decreto 942/2025 en el marco del IVDR: implicaciones regulatorias clave en España

El Real Decreto 942/2025 de producto sanitario para diagnóstico in vitro; desarrolla y complementa...

Leer más >

Evaluación del funcionamiento bajo IVDR: requisitos clave

La evaluación del funcionamiento es uno de los pilares fundamentales del Reglamento (UE) 2017/746...

Leer más >

Evaluación clínica de producto sanitario: Requisitos MDR

El proceso de evaluación clínica bajo MDR impone requisitos realmente exigentes para conseguir el...

Leer más >

Consultoría de producto sanitario
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.