Importar productos cosméticos en España no se limita a introducir un producto en el país: conlleva una serie de requisitos legales, registros y obligaciones que deben cumplirse antes y después de que el producto llegue al mercado. Si estás pensando en importar cosméticos, esta guía te ayudará a entender paso a paso qué debes hacer y qué normativa se aplica.
¿Necesito una licencia específica para importar cosméticos?
No existe una “licencia de importación” como tal, pero sí debes registrarte en la AEMPS como empresa responsable de actividades de fabricación, envasado o importación de cosméticos.
Cómo hacerlo:
- Presentar la “Comunicación previa de actividad de cosméticos” a través de la sede electrónica de la AEMPS.
- Este trámite inscribe a la empresa en el Registro de Establecimientos de Cosméticos (REAC), obligatorio para poder importar legalmente.
Tanto fabricantes, envasadores como importadores establecidos en España deben realizar esta comunicación antes de comenzar su actividad.
Obligaciones del importador antes de comercializar
El importador de cosméticos en la UE asume la figura de Persona Responsable (RP), con todas las obligaciones del Reglamento (CE) N.º 1223/2009.
Antes de poner un producto en el mercado, debes:
- Notificar en el CPNP (Cosmetic Products Notification Portal) de la Comisión Europea.
- Elaborar y mantener el PIF (Product Information File), con el informe de seguridad, fórmula cualitativa y cuantitativa, pruebas de eficacia cuando se declaren, y datos de trazabilidad.
- Garantizar la fabricación bajo Buenas Prácticas (GMP/ISO 22716), incluso si la producción se realiza fuera de la UE.
- Verificar ingredientes y fórmulas frente a los anexos vigentes del Reglamento 1223/2009, que incluyen sustancias prohibidas y restringidas.
Obligaciones en el momento de importar
Al recibir el producto en España:
- Comprobar que el etiquetado cumple con la normativa:
- Nombre y dirección del Responsable en la UE.
- Función del producto, precauciones de uso e ingredientes en nomenclatura INCI.
- Número de lote, cantidad neta y fecha de duración mínima o PAO.
- Información obligatoria en castellano.
- Asegurar la trazabilidad: debes poder identificar el lote y el proveedor en todo momento.
Obligaciones posteriores a la comercialización
Una vez en el mercado, el importador debe:
- Conservar el PIF y documentación durante 10 años desde el último lote comercializado.
- Garantizar un sistema de cosmetovigilancia: comunicar a la AEMPS cualquier efecto grave indeseable (ESR) detectado en consumidores.
- Cooperar con las autoridades competentes de las CCAA, que realizan inspecciones y controles.
Nota importante (actualizaciones 2025)
La normativa básica no ha cambiado (Reglamento 1223/2009 y RD 85/2018), pero sí se han aprobado modificaciones en 2025 que afectan a sustancias prohibidas y restringidas. Antes de importar un cosmético, revisa la lista actualizada en el EUR-Lex y en la web de la AEMPS, ya que podrías necesitar reformular o retirar productos que no cumplan con las nuevas restricciones.