Importar y distribuir complementos alimenticios no es tan sencillo como traer un producto del extranjero y ponerlo en el mercado. En España y en la Unión Europea existen normas muy claras que hay que cumplir para garantizar la seguridad del consumidor. Y aquí es donde surgen muchas dudas: ¿hay que registrarse?, ¿qué documentación se necesita?, ¿qué pasa cuando llegan al almacén?, ¿qué diferencia hay con un producto sanitario?
Vamos a verlo de forma clara.
1. Registro en la AESAN: punto de partida
Si quieres importar o distribuir complementos alimenticios, tu empresa debe estar inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), que gestiona la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).
Aquí se registran tanto los fabricantes como los importadores y distribuidores.
El trámite se hace a través de la comunidad autónoma donde tengas tu sede, pero siempre queda inscrito a nivel nacional en el RGSEAA.
Sin este registro, no puedes comercializar complementos alimenticios en España.
2. Notificación de los productos y revisión de etiquetado
Cada vez que quieras poner en el mercado un complemento alimenticio (ya sea importado o distribuido en España), debes notificarlo previamente a la AESAN (artículo 9 del Real Decreto 1487/2009).
Se presenta el modelo de etiqueta y la composición.
El etiquetado es uno de los aspectos más sensibles en la comercialización de complementos alimenticios. Debe cumplir con el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria al consumidor, así como con el Reglamento (CE) 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables (health claims), supervisado por la EFSA.
La AESAN verifica que la información incluida en el etiquetado no induzca a error, cumpla con las alegaciones autorizadas y recoja adecuadamente los alérgenos, ingredientes y advertencias obligatorias.
Por lo que:
- AESAN exige que aparezcan las advertencias obligatorias (“los complementos alimenticios no deben utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada”).
- EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) establece qué declaraciones de propiedades saludables están autorizadas y cuáles no.
Usar alegaciones no autorizadas o no ajustarse a estas normas puede dar lugar a sanciones y a la retirada del producto.
3. Diferencias con los productos sanitarios
Aunque complementos alimenticios y productos sanitarios no se regulan igual, en la práctica muchas empresas trabajan con ambos.
El complemento alimenticio se rige por normativa alimentaria (AESAN + Reglamentos UE).
El producto sanitario se rige por el Reglamento (UE) 2017/745 (MDR) y la supervisión de la AEMPS.
Por eso, si tienes licencia de importador de producto sanitario, es importante que tus procedimientos internos incluyan también los complementos alimenticios:
- Condiciones específicas de almacenamiento (por ejemplo, temperatura o humedad).
- Separación de lotes para evitar confusiones.
- Procedimientos de trazabilidad adaptados a normativa alimentaria.
Todo esto no solo afecta a la importación: si distribuyes complementos alimenticios dentro de España, también tienes que garantizar que el producto cumple con las normas de etiquetado, trazabilidad y almacenamiento.
4. Obligaciones después de la importación o distribución
Cuando los complementos alimenticios ya están en tu almacén o listos para ser distribuidos:
- Deben conservarse según las condiciones de seguridad alimentaria.
- El etiquetado tiene que estar en español, con advertencias obligatorias y sin alegaciones no autorizadas.
- Debes garantizar la trazabilidad: poder identificar de dónde viene el producto y a qué clientes lo has distribuido.
Por lo tanto, importar y distribuir complementos alimenticios en España requiere registro, notificación, revisión de etiquetado y control documental, además de adaptar tus procedimientos internos si también eres importador de productos sanitarios. De este modo, estarás preparado para cumplir con AESAN, EFSA y AEMPS, sin sorpresas en inspecciones.