Listado de la etiqueta: Subcontratista crítico de producto sanitario

El alcance y responsabilidad del subcontratista crítico

El subcontratista crítico de un fabricante de producto sanitario es toda aquella persona física o jurídica con incidencia directa sobre la conformidad del producto final.
De acuerdo a lo recogido por el Reglamento 2017/745/UE dentro de la información de fabricación y diseño se hará constar una identificación de los lugares donde se realicen actividades de diseño o fabricación, incluidos por supuesto a proveedores o subcontratistas si es el caso.

Quedan expuestos a posibles auditorías si, a juicio del Organismo Notificado, son requeridas éstas para comprobar de forma completa el proceso de diseño y fabricación de los productos.

El sistema de calidad, de conformidad con la ISO 13485, incluso el propio Reglamento, debe prever un sistema de evaluación periódica del desempeño de los proveedores o subcontratistas, exigiendo un contrato o documento escrito donde se diriman las responsabilidades del fabricante de producto sanitario y sus subcontratistas críticos.

Por su parte la recomendación 2013/473/UE, propone incluir a proveedores o subcontratistas críticos en la verificación por los Organismos Notificados, en aquellos casos debidamente justificados, para conseguir una comprobación de la conformidad del producto.

Si bien la citada Recomendación especifica que los contratistas críticos no pueden sustituir las obligaciones cruciales de los fabricantes, como es lo referente a la Documentación técnica de producto.

Es importante reseñar que explicita que este hecho es aplicable con independencia de cual sea el grado de producción por el subcontratista; ya realice una fabricación parcial o incluso total del producto.

Desde PS Consulting le ofrecemos la asesoría y ayuda necesaria en su relación con proveedores y subcontratistas.

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Actualización de la documentación técnica de producto

De acuerdo a la Recomendación de la comisión número 2013/473/EU, los Organismos Notificados deben comprobar la correcta clasificación como producto sanitario realizada por el fabricante.
Además, deben comprobar que el fabricante ha cumplido las obligaciones de evaluación de conformidad que sean de aplicación.

Sigue la recomendación exigiendo que se haga una comprobación de los requisitos esenciales exigibles, de acuerdo a la directiva que le resulte de aplicación y a la normativa armonizada, así como el resto de requisitos que queden recogidos en otras directivas por sus características o propiedades (sustancias derivadas de la sangre o un tejido de origen animal, diagnóstico in-vitro u otras).

Continua exigiendo la necesidad de comprobar los requisitos relativos al diseño y fabricación del producto. Se ha de poner especial atención, por el Organismo Notificado en:

  • diseño, fabricación y embalaje.
  • etiquetado de producto.
  • identificación y evaluación completa y correcta de los potenciales peligros.
  • reducción de los posibles riesgos.
  • se han aplicado principios avanzados de seguridad.

Adicionalmente exige la verificación de toda la documentación relacionada con la evaluación de la conformidad del producto.
En ese aspecto que la documentación sea correcta, coherente, pertinente, actual y completa.

Termina el documento requiriendo la redacción clara de las conclusiones por parte del Organismo Notificado.

La recomendación realiza una aclaración y precisión a la responsabilidad de los contratistas críticos, que revisaremos en entradas posteriores.

Por parte de PS Consulting ofrecemos el mayor compromiso y conocimiento técnico de los requerimientos aplicables al producto sanitario.

En caso de requerirlo, no dude en contactarnos: www.productosanitario.es | info@productosanitario.es