Listado de la etiqueta: Seguimiento postcomercialización de producto sanitario

Actividades de control del mercado del producto sanitario

Las autoridades sanitaria realizarán controles adecuados a los productos sanitarios, en relación a sus características de conformidad y prestaciones (o finalidad prevista) con el objetivo de garantizar el control de mercado de producto sanitario.

Control del mercado

Si lo considera necesario, se incluirá el estudio de la documentación y las pruebas físicas o análisis de laboratorio, de suficiente número de muestras como para garantizar que el tamaño muestral analizado es estadísticamente suficiente.

En particular, las Autoridades competentes tendrán en cuenta los principios de evaluación y de gestión de riesgos, los datos de vigilancia y las reclamaciones, como sabemos tres de los grandes pilares del nuevo Reglamento de producto sanitario (MDR).

Las Autoridades elaborarán planes anuales para las actividades de control, asignando recursos suficientes para acometer dichas acciones.

Acciones por las autoridades competentes

Con el objeto de cumplir las obligaciones expuestas, las Autoridades competentes:

  • Podrán exigir a los agentes económicos que, entre otras cosas, les faciliten la documentación e información que sea necesaria para el desempeño de la actividad. Cuando sea necesario, y esté justificado, podrán pedir que se les proporcionen las muestras de producto sanitario necesarias. Estas cesiones se harán de forma gratuita, o acceder gratuitamente a los productos.
  • Realizarán inspecciones, anunciadas y no-anunciadas, en los locales de los agentes económicos, de sus proveedores y de sus subcontratistas, incluso de los usuarios profesionales cuando lo consideren necesario.


Controles adecuados a los productos sanitarios

Las Autoridades redactarán un resumen anual de los resultados de sus actividades de control, poniéndolo a disposición de otras autoridades mediante el Sistema electrónico.

Las autoridades competentes en producto sanitario podrán confiscar, destruir o inutilizar de cualquier modo los productos sanitarios que entrañen un riesgo inaceptable o productos falsificados. Estas acciones estarán siempre respaldadas en pro de la seguridad pública.

Tras cada inspección realizada, la Autoridad competente elaborará un informe sobre las conclusiones de la inspección. Versará siempre en referencia al cumplimiento de los requisitos jurídicos y técnicos aplicables al agente económico. En el informe quedarán establecidas las acciones que en cada caso haya que tomar para corregir las desviaciones.

El informe será presentado al Agente auditado, quién podrá presentar comentarios antes de la aprobación del informe definitivo.

Autoridades competentes

Las Autoridades competentes de los Estados Miembros coordinarán sus actividades de control del mercado. Dichos exámenes se llevarán a cabo cada cuatro años como mínimo. Sus resultados serán comunicados a la Comisión y resto de estados miembro, para ofrecer un nivel de control elevado y armonizado en todos los Estados.

Cuando fuera necesario, las Autoridades competentes llegarán a un acuerdo sobre el reparto del trabajo, la realización de actividades conjuntas o la especialización.

Si en un estado hay más de una Autoridad responsable del control del mercado, cooperarán de forma mutua compartiendo información para su cometido en el ejercicio de sus funciones.

Cuando sea necesario, las Autoridades de los Estados miembros colaborarán con la de terceros países con el objetivo de intercambiar información y apoyo técnico, así como de promover relaciones con el control del mercado.

Como es habitual desde esta página, os ofrecemos el servicio que necesites en relación con el producto sanitario y sus obligaciones regulatorias: info@productosanitario.es | www.productosanitario.es

Informe sobre el seguimiento poscomercialización

El seguimiento poscomercialización es un requerimiento del MDR a los fabricantes de producto sanitario. El sistema de seguimiento poscomercialización proporcionará información relacionada con la seguridad y funcionamiento del producto.

Sistema de seguimiento poscomercialización del fabricante

Por cada producto, el fabricante deberá planificar, establecer, documentar, aplicar, mantener, y actualizar un sistema de seguimiento poscomercialización de modo proporcionado a la clase de riesgo del producto. El sistema de seguimiento proporcionará información relacionada con la seguridad y funcionamiento del producto.

Plan de seguimiento

El plan se basará en el sistema en un plan de seguimiento poscomercialización, donde el fabricante recogerá información y la utilizará para aumentar su conocimiento de seguridad y funcionamiento de producto y tomar las acciones que en cada caso sean recomendables.

Informe sobre el seguimiento

El fabricante de productos de clase I preparará un informe sobre el seguimiento, resumirá los resultados y conclusiones de los datos obtenidos y su análisis, junto con las acciones tomadas o recomendadas en cada caso y una justificación de cada una de ellas.

Dice el Reglamento que el informe se actualizará cuando sea necesario, ¿cuando será necesario actualizar el informe de seguimiento?:

  • En caso de incidentes, graves o no.
  • Cuando se observen tendencias no previstas o que deberían ser corregidas.
  • En el caso de que cambie o se actualice la bibliografía o estado de la ciencia relacionada con el producto (evaluación clínica, en esencia).
  • Cuando existan comentarios o sugerencias de usuarios o distribuidores que deberían ser analizados.
  • En general, cuando cambie cualquier aspecto del entorno que afecta a la seguridad y funcionamiento del producto.

Como siempre, desde productosanitario.es estamos a vuestra disposición para todo lo relacionado con el cumplimiento regulatorio del producto sanitario, incluido su sistema de gestión de la calidad: info@productosanitario.es

Sistema de identificación única de los productos

El sistema de Identificación Única de producto permitirá la identificación única de producto, facilitando la trazabilidad de los productos que no sean a medida ni de investigación. Constará de lo siguiente:

1. Creación de un identificador único de producto con los elementos siguientes:

  • Identificador de producto específico para cada fabricante y un producto.
  • Identificador de producción que identifica la unidad de producción del producto.

2. Colocación del Identificador en el etiquetado o el embalaje.

3. Almacenamiento del código por los diferentes agentes económicos y todos los profesionales implicados.

4. Creación de un sistema electrónico de identificación único, de conformidad con lo previsto en el Reglamento europeo 745/2017.

Una vez creado todo lo anterior, la Comisión debe designar tantas entidades como sean necesarias que gestionen el sistema. Cumplirán los requisitos siguientes:

  • Que tenga personalidad jurídica.
  • Que su sistema sea adecuado para identificar el producto en toda su cadena de distribución y uso.
  • El sistema se ajuste a las normas internacionales pertinentes.
  • Que preste acceso a todos los usuarios interesados, con base en la transparencia y unas condiciones preestablecidas.
  • Que la entidad se comprometa a:
    • A explotar el sistema de designación UDI durante al menos 10 años.
    • Poner a disposición de los Estados Miembros y la Comisión, cuando lo soliciten, la información del sistema UDI.
    • Seguir cumpliendo los criterios y condiciones de designación.

5.  Antes de introducir en el mercado producto sanitario, la empresa responsable se comprometerá a asignar un UDI creado de acuerdo con las normas de las entidades designadas (llamadas emisoras).

En la publicación siguiente seguiremos abordando las características y propiedades que habrá de tener el sistema de Identificación único de producto con la entrada total en vigor del Reglamento de producto sanitario.

Cualquier consulta o comentario, por favor no dudéis en contactarnos: info@productosanitario.es | www.productosanitario.es