Listado de la etiqueta: productosanitario

Anexo IX. Evaluación de la conformidad basada en un sistema de gestión de la calidad y en la evaluación de la documentación técnica (II)

Seguimos revisando la descripción de esta ruta de conformidad, después de desarrollar la primera parte, tras la Auditoría, que corresponde al Organismo Notificado.

Evaluación del seguimiento aplicable a los productos de las clases IIa, IIb y III

Como es habitual en este sector regulatorio, en el contexto de productos con clasificación de riesgos superior a la I, se hace necesario un seguimiento. Este evidencia la capacidad del fabricante, y del producto por tanto, de seguir cumpliendo los requisitos, a través del sistema de gestión de la calidad previamente aprobado.

Como parte esencial del comienzo de la relación con el Organismo Notificado, el fabricante le habrá dado autorización para realizar tantos seguimientos como sean oportunos, incluidas las auditorías in-situ, anunciadas y no. En ellas le dará acceso a:

  • La documentación del sistema de gestión de calidad, como herramienta principal.
  • La documentación relativa al seguimiento postcomercialización (plan e informe, por tanto, conclusiones y evidencias).
  • Los datos y evidencias relativas a la documentación de diseño.
  • La documentación relativa al proceso de fabricación.
Seguimiento por el Organismo Notificado

El Organismo Notificado realizará periódicamente un seguimiento, al menos cada 12 meses. Evidencia que el fabricante aplica los preceptos establecidos por su sistema de calidad, y de su plan de seguimiento post-comercialización.

Para este seguimiento, el Organismo Notificado está habilitado a hacer auditorías, o las comprobaciones que considere necesarias. Serán auditorías que incluirán las presenciales a las instalaciones del fabricante, incluso las de sus subcontratistas, pudiendo solicitar la realización de ensayos o tests y quedando obligado a entregar un informe de auditoría a su finalización.

Al menos una vez cada cinco años, el Organismo Notificado realizará auditorías in-situ, sin previo aviso y al azar. En su caso, las hará también a sus proveedores y subcontratistas. La mencionada auditoría no anunciada podrá combinarse con las acciones mencionadas de seguimiento anual, o realizarse de forma adicional. En estas auditorías no anunciadas el Organismo Notificado ensayará una muestra de tamaño debidamente justificado, o de los procesos de fabricación, siempre en relación con lo descrito en la documentación técnica.

Esta muestra de producto fabricado podrá sustituirse por un análisis muestral de producto ya presente en el mercado, o hacer ambos de forma conjunta. Al igual que antes, el Organismo notificado entregará un informe de auditoría a su conclusión.

Productos clase IIa, IIb y III

En el caso de estos productos, el Organismo Notificado, el seguimiento incluirá el de la propia documentación técnica de producto, en base a muestras representativas del producto, su conformidad y del propio proceso.

En el caso de productos clase III, se realizará un ensayo de las piezas o materiales que hayan sido definidos, o reconocidos, como esenciales para la seguridad y funcionamiento del producto.

Queda por tanto clara la relación inseparable entre auditoría del sistema de gestión de calidad y la propia verificación, como parte del seguimiento, de la documentación técnica de producto. Por esta razón, hacemos, en una siguiente tercera entrega, un repaso concreto a las características de esta revisión.

Ruta de evaluación de conformidad de producto sanitario

La ruta de conformidad de producto sanitario describe la estrategia seguida por el fabricante para la justificación de cumplimiento de los requisitos. Está ligada a la propia clasificación del producto y determina las verificaciones que hará el Organismo Notificado o las Autoridades para confirmar dicho cumplimiento.

Clasificación de producto sanitario

Cualquier producto sanitario es clasificado de acuerdo a sus características y al riesgo que se deriva de su uso. En referencia a esto, como sabemos, un producto sanitario puede clasificarse como Clase I, IIa, IIb o III; siendo esta última la que supone un mayor riesgo, conforme a lo descrito en el Anexo VIII del MDR.

Rutas para evaluación de la conformidad de producto sanitario

En relación directa con la clasificación de riesgos (Anexo VIII) y las propias características del producto, sus procesos de fabricación o la de la empresa que lo fabrica, se elegirá una ruta u otra:

Diferencias principales

Haremos un análisis superficial de cada una, dando mayor detalle en publicaciones posteriores:

  • Anexo VI. Si bien la Declaración UE de conformidad de producto sanitario será el documento base que certifique la calidad de un producto, para todas las clasificaciones, en el clase I tomaremos esta ruta de conformidad como referencia porque presenta la peculiaridad de ser auto-certificación (únicamente).
  • Anexo IX: Establece este anexo la necesidad de contar con un sistema de calidad, de forma que, a través del sistema de calidad, el fabricante garantizará el cumplimiento de requisitos establecidos por MDR. Es requerible el seguimiento del sistema de gestión de calidad por parte de un Organismo Notificado. Aplica también, para clases IIb y III, una revisión de la documentación técnica.
  • Anexo X: Por el cual un Organismo notificado comprueba y certifica que un producto y su documentación técnica, una muestra representativa y sus procesos, cumplen las disposiciones aplicables. En este caso, el Organismo Notificado realizará, o pedirá realizar, ensayos adecuados para la comprobación del cumplimiento de requisitos, junto con la revisión de la documentación técnica.
  • Anexo XI: Cuyo objetivo es comprobar que el producto es conforme con el tipo para el que fue expedido el certificado, por el Organismo Notificado, siendo aplicable para productos clase IIa también. Presenta como parte A, la llamada «Aseguramiento de la calidad de producción», que es aplicado por el fabricante para asegurar el mantenimiento de la calidad.