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IFU (Instructions For Use) de producto sanitario

Es un término escuchado por todos. Se habla habitualmente del término IFU que no supone más que las siglas, en inglés, del Manual de instrucciones o Manual de usuario (Instructions For Use).

Con la entrada en vigor de los Reglamentos MDR e IVDR, ha cobrado especial importancia. Es considerado clave para garantizar el uso en condiciones de seguridad y eficacia (funcionamiento). ¿Conoces el contenido mínimo esencial?

IFU de producto sanitario y contenido esencial

El contenido esencial del IFU (o manual de usuario) queda establecido por los Reglamentos MDR e IVDR. Hemos de tener en cuenta que se define el contenido esencial; pero que realmente es el fabricante quién «le da contenido y lo hace eficaz».

Especialmente importante es el contenido referente a los avisos y advertencias. En realidad, es esencial que los avisos y advertencias que el fabricante considera necesarios comunicar al usuario, estén reflejados en él.

Un proceso eficaz de gestión de riesgos debe aplicar las medidas consideradas necesarias. Por orden de prioridad, primero lo harán las relacionadas con el diseño del producto sanitario. Después, las que aplican cambios en los procesos relacionados con el producto sanitario.

Tras ellas, está la información para la seguridad. Esta información es el propio contenido del IFU, junto con los avisos y advertencias (warnings) que el propio fabricante considere necesarios.

Contenido principal necesario del IFU de producto sanitario

De acuerdo con lo previsto por MDR (e IVDR) será imprescindible, entre otros contenidos, el siguiente:

  • Denominación y nombre comercial del producto.
  • El nombre de su fabricnate.
  • En caso de ser estéril, dicha indicación.
  • Igualmente, en caso de ser de un sólo uso.
  • Características de funcionamiento del producto.
  • Su finalidad prevista,
  • Los avisos y advertencias, de acuerdo con sus riesgos residuales, que el fabricante considere necesarias, para mitigar los mismos.

Estos son los principales elementos que el IFU de producto sanitario deberá contener. Obviamente, lo reglamentos (MDR e IVDR) contienen otros que el fabricante del producto sanitario tendrá que analizar (y justificar) en detalle.

IFU y los reglamentos de producto sanitario (MDR e IVDR)

Con la llegada de MDR e IVDR, el IFU tiene, más si cabe, importancia esencial respecto al producto sanitario. Se definen las instrucciones de uso del producto sanitario (IFU en inglés) como:

«instrucciones de uso»: la información facilitada por el fabricante para informar al usuario sobre la finalidad prevista de un producto, su uso correcto y las precauciones que deban tomarse;

Lo que confirma la importancia de la información mencionada anterior. Tiene por objetivo informar, pero también tratar de garantizar la seguridad y eficacia del producto sanitario. Os recomendamos que prestéis especial importancia a este documento y a su contenido; es uno de los documentos y procesos esenciales en la nueva Regulación de producto sanitario.

De acuerdo con el Art. 13 de MDR y de IVDR se trata de una obligación de los fabricantes. Es una obligación el hecho de proveerlas, pero también el que sean eficaces, en términos de necesarias para garantizar la mencionada seguridad y eficacia.

Marcado CE e IFU

Como parte inseparable del propio producto, de acuerdo con los Art. 20 de MDR y 18 de IVDR, el IFU contendrá el marcado CE. Esto confiere el papel esencial del que hablamos, por lo que se le requiere que contenga el propio marcado CE.

IFU y seguimiento poscomercialización

Nos dice el capítulo VII de MDR y de IVDR que, con la información recopilada y analizada del seguimiento postmarket; el IFU será actualizado cuando sea necesario.

Guía de ayuda para empresas fabricantes y startups de producto sanitario

En los tiempos que corren crear una empresa, y en especial en el sector sanitario, puede llegar a ser difícil y desesperante. Por ello queremos crear una guía de ayuda para empresas fabricantes y startups de producto sanitario, con los nuevos cambios que vienen con la entrada del nuevo Reglamento MDR.

LICENCIA PREVIA DE FABRICANTE DE PRODUCTO SANITARIO

El órgano competente para otorgar las licencias es la AEMPS, Agencia Española Medicamentos y Productos Sanitarios. Una vez entregada toda la documentación requerida, la AEMPS dispondrá de un plazo de 3 meses para resolver y comunicar la decisión al interesado a través de la aplicación telemática destinada a ello.

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

El fabricante establecerá, documentará y aplicará un sistema de gestión de la calidad y lo mantendrá en vigor durante todo el ciclo de vida de los productos correspondientes.

El sistema de gestión de la calidad abarcará todas las partes y elementos de la organización del fabricante que se ocupen de la calidad de los procesos, procedimientos y productos. Estará basado, normalmente, en la norma internacional ISO 13485.

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

El principal objetivo de MDR es permitir el acceso a la Unión Europea o la fabricación de productos sanitarios seguros y eficaces. Para ello, los fabricantes y startups de producto sanitario, deben elaborar una documentación técnica detallada para la obtención del marcado CE. Se tendrá en cuenta los siguientes bloques importantes de información:

  • Información del producto: Se detallará la finalidad prevista del producto, así como el grupo de pacientes o usuario objetivo, es decir, que función realiza el producto/software sanitario y los usuarios que podrán beneficiarse o utilizarlo.
  • Clasificación del producto, según su riesgo: el producto sanitario se clasificará, dependiendo de su riesgo, en clase I, IIa, IIb o III. También nos podemos encontrar productos que, con bajo riesgo, requiera de condiciones especiales, como la intervención de un organismo notificado:
    • Productos estériles.
    • Productos con función de medición.
    • Instrumentos quirúrgicos reutilizables.
  • Seguridad y rendimiento del producto sanitario: la documentación técnica del producto tendrá que demostrar la conformidad con los requisitos generales de seguridad y funcionamiento, según el anexo I, que sean aplicables. 
  • Gestión de riesgos: La gestión de riesgos se entenderá como un proceso iterativo continuo durante todo el ciclo de vida de un producto que requiere actualizaciones sistemáticas periódicas.
  • Evaluación clínica: los fabricantes planificarán, llevarán a cabo y documentarán una evaluación clínica para la confirmación de la conformidad de los requisitos generales de seguridad y funcionamiento, así como para la aceptabilidad de la relación beneficio riesgo y la aceptabilidad de los riesgos conocidos.
  • Información suministrada por el fabricante: junto al producto sanitario, el fabricante, deberá incorporar:

ORGANISMO NOTIFICADO

De ser necesario la intervención de un organismo notificado, este es organismo responsable del procedimiento de evaluación de la conformidad. Será elegido por el fabricante. Tras la obtención del marcado CE del producto sanitario, incorporará el número de identificación del organismo notificado junto con el marcado.

PERSONA RESPONSABLE DEL CUMPLIENTO DE LA NORMATIVA

En la organización del fabricante tendrá que haber al menos una persona responsable del cumplimiento de la normativa que cuente con la pericia necesaria en el ámbito de los productos sanitarios. Esta pericia necesaria se demostrará mediante:

  • Cualificaciones profesionales obtenidas por haber completado estudios universitarios o equivalentes o,
  • Acreditando 4 años de experiencia profesional en asuntos reglamentarios o sistemas de gestión de la calidad relativos a productos sanitarios.

Desde PS Consulting queremos seguir ayudando y trabajando tanto con empresas fabricantes, Startups, como con aceleradoras de Startups. Como siempre estamos a su disposición en www.productosanitario.es o info@productosanitario.es

INSTRUCCIONES DE USO DE UN PRODUCTO SANITARIO (IFU)

Las instrucciones de uso de un producto sanitario o IFU es la información facilitada por el fabricante para que el usuario o paciente conozca la finalidad prevista de dicho producto, su uso correcto y las precauciones que debe tomar. Deben estar redactadas en términos fácilmente comprensibles para los usuarios, y en su caso se completaran con dibujos o diagramas.

Podrán darse en un formato no impreso y en productos destinados a pacientes o usuarios finales deberán de estar traducidas a los idiomas aceptados en los Estados miembros donde se prevé vender el producto.

QUÉ DEBE CONTENER LAS INSTRUCCIONES DE USO (IFU) DE UN PRODUCTO SANITARIO

Las instrucciones de uso de un producto sanitario (IFU) deben contener al menos los siguientes datos, según del producto del que se esté tratando:

  • Denominación o nombre comercial del producto
  • Nombre, nombre comercial registrado o la marca registrada del fabricante y su domicilio social
  • Marcado CE del producto
  • Si se trata de un producto de un solo uso o es un producto reutilizable
  • Finalidad prevista del producto, indicando:
    • indicaciones y beneficios clínicos esperados
    • contraindicaciones, riesgos residuales y efectos secundarios indeseables  así como las medidas de precaución apropiadas
    • grupo de pacientes al que está indicado el producto
  • Forma de eliminación segura tanto del producto o de cualquier sustancia residual.
  • Si el producto se suministra estéril, una indicación de su estado estéril y el método de esterilización
  • Características del funcionamiento del producto
  • Especificaciones que necesita el usuario para utilizar el producto de forma adecuada
  • Datos sobre la preparación o manipulación del producto antes de ser utilizado
  • Datos de mantenimiento, limpieza, conservación  y cambio de consumibles si es necesario
  • Fecha de publicación de las instrucciones de uso o, si han sido revisadas, fecha de publicación e identificador de la última revisión
  • Un aviso destinado al usuario o paciente de que cualquier incidente grave relacionado con el producto debe comunicarse al fabricante y a la autoridad competente del Estado miembro en el que estén establecidos el usuario y/o el paciente

QUÉ NO DEBE CONTENER

En las instrucciones de uso (IFU) estará prohibido la utilización de textos, denominaciones, marcas comerciales, fotografías e imágenes u otros signos que puedan inducir a error al usuario o al paciente en cuanto a la finalidad prevista, la seguridad y el funcionamiento del producto.

El fabricante debe de tener especial cuidado al redactar las instrucciones de uso (IFU) para no cometer los errores de:

  • Atribuir al producto funciones y/o propiedades que no posee
  • Crear una falsa impresión sobre tratamiento o diagnóstico, funciones o propiedades que el producto no posee
  • No informar al usuario o al paciente sobre los posibles riesgos que conlleva la utilización del producto conforme a su finalidad prevista;
  • Dar a entender usos del producto diferentes a su finalidad prevista

Como siempre os invito a visitar nuestra pagina web https://productosanitario.es/ y estaremos a vuestra disposición para cualquier duda o consulta en info@productosanitario.es