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Notificación electrónica de incidentes con productos sanitarios

En cumplimiento con el Reglamento de producto sanitario (MDR), la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios ha publicado un sistema electrónico de notificación de incidentes con productos sanitarios , por profesionales sanitarios, usuarios y pacientes.

Sistema de notificación electrónica de producto sanitario

Medical Device Regulation, MDR

Una de las principales novedades regulatorias tras la aprobación del MDR es el refuerzo del sistema de vigilancia de producto sanitario. El artículo 87.10 encomienda a las Autoridades tomar medidas para animar a los profesionales de la salud y pacientes a informar de los incidentes.

Dice el artículo 92 que la comisión creará, junto con los Estados miembros, creará un sistema electrónico para recopilar la información.

La AEMPS

La AEMPS ha publicado un sistema electrónico de notificación de incidentes con productos sanitarios para profesionales y usuarios, donde se reportan a las Autoridades los posibles incidentes.

El sistema mejorará la accesibilidad a las Comunidades Autónomas y acercará a los usuarios la capacidad de notificar.

Presenta dos tipos de formularios:

  • Pacientes o usuarios.
  • Profesionales sanitarios.

Esta herramienta, el sistema electrónico de notificación de incidentes con productos sanitarios, permite centralizar la información y mejora la resolución e investigación de incidentes. El hecho de notificar es importante ya que permite un mejor conocimiento del funcionamiento y posibles problemas con el producto sanitario y el el hecho de hacerlo obligatorio en caso de sospechar que un evento pueda ser un incidente.

Es importante destacar que los riesgos de producto pueden no estar únicamente representados por un mal funcionamiento o un efecto del producto que puedan estar ya considerados en las Advertencias del fabricante, sino que puede darse efectos que no fueran previsibles. Por esta razón, una mayor información supondrá un mejor conocimiento del mercado y, se espera que mejore el control del mercado.

Esta información es finalmente comunicada al fabricante quién, viene obligado a investigar los hechos y tomar las acciones requeridas. Entre esas acciones, se encuentran la posible necesidad de actualizar el análisis de riesgos de producto o la propia evaluación clínica de producto.

A continuación dejamos el link de acceso a la plataforma: Link

Como siempre, estamos disponibles para ayudar en cualquier consulta o comentario en relación al producto sanitario: info@productosanitario.es

Declaración UE de conformidad de producto sanitario

Dice el Reglamento 745 que en la Declaración UE de conformidad constará que se han cumplido los requisitos para el producto sanitario de que se trate.
Se trata de un documento en constante evolución y proceso de actualización por el cual el fabricante certifica que el producto cumple todos los requisitos que le son aplicables en relación a su naturaleza y finalidad prevista y, por ello, es apto para su introducción en el mercado.

En referencia a este último punto es importante destacar que se trata de un documento/declaración/certificación emitida por el fabricante bajo su exclusiva responsabilidad. En función de la clase de producto será, o no, requerido la intervención de un Organismo Notificado pero en ningún caso es asumida por el ON la responsabilidad acerca de la conformidad de producto, sino la comprobación del cumplimiento de los requisitos documentales y del sistema de gestión de calidad del producto sanitario y la empresa con él relacionada.

Declaración UE de conformidad, contenido

El contenido mínimo de la Declaración UE es el relacionado a continuación:

  • Nombre, nombre comercial o marca registrada del fabricante. En caso de haberse ya asignado, el número de registro único (SNR) de la empresa fabricante, su representante autorizado o importador, según sea el caso. Seguirán sus datos de contacto, que permitirán establecer contacto con ellos de forma sencilla y accesible.
  • Afirmación de que se emite bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante.
  • El UDI-DI básico, o identificador único.
  • Denominación y nombre comercial del producto, código,  número de catálogo o cualquier identificador inequívoco que permita su identificación y trazabilidad, así como su finalidad prevista.
  • Clase de riesgo del producto.
  • Afirmación de que el producto es conforme con el reglamento y cualquier otra legislación que disponga el Reglamento, por ejemplo Normativa armonizada.
  • Referencia a las especificaciones comunes utilizadas, a las que se declara la conformidad.
  • Si le es requerido la intervención de ON, su número, descripción del procedimiento de evaluación de conformidad y la identificación del certificado emitido.
  • De ser requerida, información adicional o complementaria.
  • Lugar y fecha de emisión, con el nombre y cargo de quién firma, indicando su nombre o nombre por quién firma, y la propia firma.

Cuando el producto, en aquello no establecido por el reglamento, esté sometido a legislaciones de la Unión que también requieran declaración UE que acrediten el cumplimiento de los requisitos impuestos por dicha legislación, se realizará una única declaración UE relativa a todos los aspectos aplicables al producto. La declaración hará alusión a la legislación a la que se refiere.

Recordaros que quedamos a vuestra disposición para ayudar o aclarar dudas relacionadas con el producto sanitario. www.productosanitario.es | info@productosanitario.es