Clasificación del producto sanitario según su uso y MDR

Fernando

Clasificación del producto sanitario según su uso y MDR

 Como ya sabemos, por producto sanitario se entiende a todo aquel instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, material o cualquier otro artículo utilizado para el diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad, lesión o deficiencia. La clasificación del producto sanitario se desarrolla en el Anexo VIII de MDR.


La legislación de aplicación define una clasificación en relación a la duración de uso del producto por el paciente. Trata así de influir en la clasificación de riesgo de producto haciendo una relación tiempo de uso – riesgos.
Empleo el término influir porque obviamente, no es el único parámetro a considerar cuando nos disponemos a decidir una clase de producto, pero sí aplica una serie de parámetros en múltiples niveles de importancia.

Clasificación según el Anexo VIII

Como ya desarrollamos en este blog, los productos sanitarios se clasifican como:
Clase I.
– Los de clase IIa.
Clase IIb.
– Finalmente, clase III.
Donde va creciendo el nivel de riesgo asociado en función de las características de producto.

En función del uso, nos encontramos con:

  • Uso pasajero: El producto en concreto será usado de forma continua durante menos de 60 minutos.
  • Uso a corto plazo: Se trata de un producto destinado a un uso continuado en un rango de tiempo entre 60 minutos y 30 días.
  • Uso prolongado: Producto destinado a un uso continuado por un tiempo superior a 30 días.

Buscando ejemplos de cada uno de ellos, podemos mencionar el termómetro, el bajalenguas o la jeringuilla como uso pasajero. Como corto plazo algunas máquinas de diagnóstico por imagen (estarían entre un uso pasajero y un corto plazo, ante la duda recomiendo contemplar el supuesto más desfavorable), una toma de gases medicinales o determinados apósitos.
Finalmente en uso prolongado se situarían los audífonos, el DIU o implantes coronarios.

El análisis completo de la clasificación del producto sanitario se documentará en el Expediente técnico de producto, al igual que la duración de uso, que vendrá muy ligada a la finalidad prevista.

Como siempre, recordar que estamos a vuestra disposición para cualquier ayuda o aclaración en info@productosanitario.es | www.productosanitario.es

Artículos relacionados

IVDR: los periodos transitorios entran en una fase crítica en 2026

La ampliación de los periodos transitorios del Reglamento (UE) 2017/746 (IVDR) ha generado cierta...

Leer más >

Tramitación de licencia de importación vs importar a través de PS Consulting

Cuando una empresa quiere empezar a importar productos sanitarios desde fuera de la Unión...

Leer más >

Evaluación de la conformidad. Producto sanitario WET

Desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/745 (MDR), la generación de evidencia...

Leer más >

Software producto sanitario (MDSw): Regla 11 de MDR

Posiblemente te preguntes: ¿Qué es un software sanitario?. Dicho de forma un poco más...

Leer más >

Consultoría de producto sanitario
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.