Real Decreto 192/2023 (II)

Introducíamos en la anterior publicación este nuevo Real decreto 192/2023. Se trata de un texto legislativo en España que incorpora los Reglamentos de producto sanitario (MDR) y de producto sanitario invitro (IVDR). Se trata de un texto trabajado, con una línea continuista en relación con su predecesor, pero con las importantes novedades de los Reglamentos.

Estructura y capítulos

Consta de 9 capítulos, con un total de 41 Artículos:

  • Capítulo 1: Disposiciones generales.
  • Capítulo 2: instalaciones.
  • En el capítulo 3 se desarrollan el reprocesamiento y nueva utilización de productos de un solo uso.
  • El capítulo 4 se destina a los Organismos Notificados.
  • Capítulo 5: comercialización y puesta en servicio.
  • El capítulo 6: comercio en el mercado de ka Unión europea y en el mercado exterior.
  • Capítulo 7: evaluación clínica e investigaciones clínicas.
  • Capítulo 8: el sistema de vigilancia.
  • Capítulo 9: Actividades de control del mercado y medidas de protección de la salud.

Instalaciones de acuerdo con el Real decreto 192/2023

Empieza en Artículo 7 que las empresas que fabriquen, importen, agrupen o esterilicen requieren la Licencia previa de funcionamiento, que es directamente controlada (y otorgada) por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Ahora quedan claramente recogidos los productos sanitarios sin finalidad médica prevista, de acuerdo a Anexo XVI de los Reglamentos (MDR e IVDR).

Como hemos comentado en otras ocasiones, es un requerimiento para las empresas mencionadas y, como es lógico, supone un tiempo de gestión; es por ello que recomendamos que se planifique cuando se trate de nuevas empresas, en el ámbito del producto sanitario.

Curiosamente, como se venía comentando, también será exigible para empresas subcontratistas que, aunque no comercialicen bajo su propio nombre, realicen la totalidad del proceso de fabricación para otras empresas, importante novedad.

Destacar que se dice explícitamente que cuando algún proceso se desarrolle fuera del territorio europeo, las visitas de inspección podrán ser sustituidas por una justificación basada en documentación. Se intuye una revisión más detallada de la documentación técnica de los procesos subcontratados fuera del ámbito de la Unión Europea.

En el caso de producto sanitario a medida, igualmente se requirá de Licencia previa, en este caso gestionada por las Comunidades Autónomas.

Los Organismos notificados según el Real decreto de producto sanitario

Dice el Art. 16 que el Ministerio de Sanidad es la Autoridad responsable de los Organismos notificados. Por el momento, en España, seguiremos con un único organismo notificado designado español: el CNCps (0318).

Comercialización y puesta en servicio. Real decreto 192/2023 de producto sanitario

El Art. 18 introduce un Registro de comercialización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por el momento, en construcción, todavía no está operativo. Cuando lo esté, será requisito que todos los agentes económicos en torno al producto sanitario comercializado en España se encuentre registrado.

Se mantiene la ausencia de obligación de registro para los puntos de venta al público.

Otra novedad importante será la necesidad de mantener actualizadas las comunicaciones de los agentes con una periodicidad anual.

Se requiere explícitamente que cualquier agente económico que comercialice productos sanitarios en España mantenga un registro documentado de los productos sanitarios que ponga a disposición en España.

El Art. 24 especifica los productos sanitarios sujetos a prescripción:

  • los productos a medida,
  • los productos seriados pero prescritos de forma escrita por una persona autorizada,
  • los financiados por el SNS.
  • aquellos que requieran adaptación individualizada,
  • los que vayan a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales, quedando prohibida su venta directa a consumidores.

Exhibiciones y real decreto de producto sanitario

Se detalla la posibilidad de exhibir productos sanitarios que no cumplan lo prescrito en este Real Decreto siempre y cuando haya un cartel los suficientemente visible, colocado sobre los productos o junto a ellos, que explicite que se trata de productos sanitarios que no se pueden poner en el mercado hasta que se declare su conformidad, quedando claramente prohibido su uso en pacientes y usuarios.

Comercio en la Unión y en exterior

La AEMPS, a través de los servicios de inspección farmacéutica de las Delegaciones de gobierno, verificará por qué los productos sanitarios importados cumplan los requisitos establecidos por este Real Decreto.

En el caso de productos semielaborados, se requerirá la correspondiente Licencia previa de funcionamiento, como fabricante o importador. En el caso de las exportaciones, se menciona el certificado de exportación, emitidos por la AEMPS.

Las investigaciones clínicas en suelo español

Se aplicarán los requisitos establecidos por el Real decreto 1090/2015. Los productos sanitarios destinados a investigación clínica únicamente podrán ser utilizados si se dispone del dictamen favorable emitido por un CEIm.

Real Decreto 192/2023

Tras las noticias que recibimos ayer, día 21, sobre la aprobación, por parte del consejo de ministros del nuevo Real Decreto 192/2023; hoy nos despertamos con su publicación en el BOE. Por fin tenemos en nuestras manos el Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.

Cambios significativos del Real Decreto 192/2023

A continuación, explicamos los cambios más significativos que viene de la mano de este nuevo Real Decreto 192/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios:

Nuevas licencias

  • Se mantiene las licencias previas de funcionamiento de instalaciones a fabricantes, esterilizadores, agrupadores e importadores de producto sanitario y las instalaciones en que se lleven a cabo dichas actividades. Este requisito será también de aplicación a:
    • Empresas que realicen un reprocesamiento de producto sanitario de un solo uso.
    • Fabricantes de productos sanitarios acogidos en el anexo XVI.
    • Aparatos e instrumental utilizados en el maquillaje permanente, semipermanente o en el tatuaje de la piel mediante técnicas invasivas.
    • Fabricación completa de los productos para terceros.

Estas licencias serán emitidas por la Agencia Española del Medicamento y Producto Sanitario. Se otorgará una única licencia previa de funcionamiento que amparará las instalaciones y las actividades que se desarrollarán en las mismas.

Fabricación in house

  • Se regula la fabricación in house en hospitales. Requerirán, entre otras obligaciones, la comunicación previa de actividad y además serán:
    • Productos fabricados y utilizados en el mismo centro sanitario.
    • Que no se transfieran o vendan los productos a otras empresas o entidades.
    • Que el centro sanitario formule una declaración acorde al apartado e) del artículo 5.5 de MDR.
    • Los hospitales no podrán subcontratar ninguna de las actividades de fabricación.
    • No existan alternativas en el mercado.
    • Los productos de clase IIb, clase III e implantables no podrán ser objeto de fabricación por los hospitales.

Responsable técnico

  • Responsable técnico y PRRC. Aclara que, aún siendo dos figuras diferentes, ambos roles los podrá asumir una misma persona siempre y cuando cumpla amos requisitos de las dos regulaciones. Entre los cambios mas importantes respecto al responsable técnico están:
    • Titulación requerida: universitaria o ciclo formativo grado superior, que acredite una cualificación adecuada.
    • En caso de que la titulación, no acredite en su totalidad la cualificación mencionada, será necesario justificar la experiencia y/o formación, para acreditar esta cualificación.

Registro de comercialización

  • Cualquier agente económico que comercialice productos en territorio español, que no sea productos a medida, debe estar incluido en el Registro de comercialización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Deberán comunicar al Registro de comercialización los productos que vayan a comercializar. Esta comunicación incluirá:
    • Datos identificativos del agente económico.
    • Nombre comercial de cada uno de los productos que comercializa en España.
    • Identificados de producto (UDI-DI).
    • Etiquetado e instrucciones de uso.
    • Fecha en la que se inicia la comercialización en España.
    • Para fabricantes que reprocesen productos de un solo uso, una declaración de que la actividad de reprocesamiento se realiza dentro de la Unión Europea.

Los agentes económicos, de forma anual, deberán actualizar su comunicación al Registro de comercialización.

Producto a medida

  • Todo fabricante que ponga en el mercado productos a medida efectuará una comunicación al Registro de Responsables de la puesta en el mercado de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. En este registro constará de:
    • Dirección de su domicilio social.
    • Listado y descripción de productos fabriacdos a medida.
    • Certificado de conformidad emitido por un organismo notificado para productos de clase III implantables.

Además, el fabricante de producto sanitario a medida deberá solicitar una licencia previa de funcionamiento que será otorgada por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma donde resida.